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N ° 30

Buenos Aires, agosto 13 de 1999.-

VERBITSKY, MENEM Y LA CORTE

EL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

      Un fallo de la Corte Suprema de Justicia declarando inconstitucional una ley procesal que le impedía apelar al ciudadano Carlos Menem un sobreseimiento en una querella entablada contra Horacio Verbitsky ha dado nuevamente alimento al periodismo “intelectualoide y progre” a descalificar a dicho tribunal y al Presidente.

      Menem fue también víctima de Arslanian (¿hubiera sido un buen título, no?). Porque cuando Arslanian fue Ministro de Justicia logro que se aprobara una reforma al Código de Procedimientos Penal por la cual las sentencias de sobreseimiento por condenas que hubieran sido menores a 3 años de prisión son inapelables para el querellante. Un ejemplo de garantismo, de protección a los delincuentes. La revisión de un fallo judicial de primera instancia es una institución elemental del derecho de defensa en juicio. Y el derecho es para ambas partes, no para una sola.

      ¿Porqué el condenado tiene derecho a apelar y el querellante, no? Ambos lo deben tener. Es una garantía constitucional. También el Presidente de la Nación, que es un ciudadano más, tiene ese derecho. Igual que Verbitsky.

      Que la ley haya sido sancionada y promulgada por el mismo Carlos Menem como Presidente de la Nación, no lo priva de ejercer su constitucional derecho de defensa en juicio. Un rey, un califa, un autoritario como muchos gustan describir al Presidente Carlos Menem hubiera modificado la ley en su favor.

      Menem por el contrario pidió la inconstitucionalidad de la norma. Es una forma también de admitir un error. Eso debe honrarlo, no servir para descalificarlo.

      En cuanto a la Corte Suprema de Justicia, como a cualquier otro tribunal, no puede ser que sus fallos para ser “políticamente correctos” deban ser contrarios al Presidente Carlos Menem, o sus colaboradores. Es pretender un sistema de injusticia y castigo porque nos place, o nos conviene.

      La verdadera cuestión es si Horacio Verbitsky, y cualquier otro querellado o imputado tienen un derecho a la impunidad solo porque su condena no hubiera sido superior a los tres años de prisión, es si el Presidente de la Nación y el ciudadano Carlos Menem, tienen derecho a defenderse judicialmente.

      Para esos “progres” y garantistas a quienes solo les interesan los derechos de los delincuentes, que lo hacen bajo la excusa que hay que ampliar fuera de todo límite el derecho de defensa en juicio, el fallo de la Corte deberían ver que solo ha reconocido el derecho del ciudadano Carlos Menem a apelar como querellante un sobreseimiento dictado en favor del querellado.

 

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