N ° 13
Buenos Aires, abril 16 de 1999.-
La Constitución Nacional garantiza el derecho de propiedad. El derecho de propiedad implica el uso, goce y disposición de cada bien por su dueño. Lo que incluye inclusive su destrucción por duro que parezca.
Una de las cuestiones debatidas en estos días es el tema del impuesto por la renta presunta de la tierra. Es un impuesto claramente inconstitucional, porque nadie está obligado a tener una propiedad para obtener una renta. Puede ser por una cuestión de esparcimiento, de especulación, de capricho, etc.
También existen casos de proyectos intensivos. Es decir aquellos donde las inversiones recién comienzan a brindar un ingreso luego de algunos años. Es el caso de las inversiones en frutales, olivares, etc. Ergo no existe renta alguna sino gastos e inversiones por muchos años antes de producir algo.
Por otro lado la renta presunta es una forma de intentar recaudar supuestas ganancias que se evaden, con lo cual se grava dos o tres veces(si consideramos impuestos a los activos y/o bienes personales según el caso) el mismo bien. La solución obviamente no era este engendro sino una simplificación del impuesto a las ganancias y una mejor fiscalización de su pago.
Pero el punto que viola el derecho de propiedad de este impuesto por renta presunta es que parte de un supuesto falso y por lo tanto afecta la integridad del derecho de propiedad. Lo menoscaba y el estado genera por esta vía una suerte de expropiación parcial sin indemnización alguna. Pagar sobre una renta que no se tiene afecta el patrimonio, por lo tanto presumir una renta donde no la hay es inconstitucional porque afecta la integridad de un derecho garantizado constitucionalmente.