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N ° 2

Buenos Aires, enero 29 de 1999.-

IVA Y MEDICINA PREPAGA, EL VETO.

       Existe en este tema una cuestión profundamente democrática y constitucional que los leguleyos de nuestros ministros de economía parecen ignorar. Y no es la primera vez que en el Ministerio de Economía desconocen nuestro sistema constitucional, basta leer las resoluciones de ese organismo y de la Afip  durante toda su historia para ver como existen algunos abogados que se olvidaron del derecho constitucional.

       Me refiero a los alcances del veto presidencial. Ya cuando se promulgo la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina se produjo una barrabasada jurídico constitucional.

       Cuando se promulgo aquella ley el entonces Ministro Cavallo quería vetar el acuerdo por el Senado al Directorio del BCRA, y así fue realizado el decreto de promulgación. Esto trajo un fuerte conflicto con el Congreso y la solución “política” ideada por los asesores legales de Cavallo fue hacer un decreto adicional que dejaba “sin efecto” el veto del artículo de marras.

       El veto es un acto irrevocable, no puede dejarse sin efecto. Sin embargo así sucedió y fue aceptado. Por eso no debe extrañar que hoy el Poder Ejecutivo crea que al vetar la alícuota del 10,5% del IVA a la medicina prepaga en forma automática la actividad queda gravada por el 21%.

       No se trata de una cuestión menor. Se trata de la naturaleza y origen de las democracias. Estas comenzaron con la Carta Magna que impuso al rey la inhabilidad para establecer impuestos sin el consentimiento de los pares. Derivada de aquella cuestión estalló la revolución por la independencia de los EEUU, y también la cláusula constitucional por la cual los proyectos de ley referidos a impuestos y servicio militar tienen como Cámara de Origen la Camara de Diputados. Porque esta Camara representa al pueblo y esa base popular de su origen da legitimidad a las cuestiones impositivas.

       Y por esa razón si los representantes del pueblo han dispuesto una alícuota máxima para un impuesto, o en este caso para un servicio, mal puede aceptarse que por la vía del veto el Poder Ejecutivo incremente esa alícuota. Se trata de nuestros derechos constitucionales a no ser gravados por quien administra sino por nuestros representantes.

       Después, recién después viene la cuestión acerca de si la medicina prepaga debe ser alcanzada por el IVA. Mí opinión es que sí, pero es otra cuestión. Toda actividad debería estar gravada y la tasa debería se rmenor, y todo gasto debería ser computable para el impuesto a las ganancias, etc. Sería mejor, más transparente y más justo; pero es distinto del tema del veto. Creo que corresponde generalizar el IVA, pero el camino para gravar a la ciudadanía debe ser constitucional y democrático. Y así como se hizo está mal.

 

 

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