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N ° 17/2001

Buenos Aires, julio 16 de 2001.-

OTRO ABUSO DE URSO 

por José Benegas

Ahora Urso está preguntándose que hacer para callar a Menem -- algo que no tiene nada que ver con el proceso que le sigue.

La fijación de nuevas condiciones de detención a partir del procesamiento, no solo es totalmente inconstitucional en función de los derechos del detenido (desgraciadamente el planteo de sus abogados se reduce a la invocación de reglamentaciones o necesidades políticas), sino que constituye una violación flagrante del derecho de propiedad del titular del inmueble: Armando Gostanian, porque se ve privado del derecho de determinar quien vive, quien entra y quién sale de su propiedad.

El señor Urso no tiene sometido a Gostanian a proceso y aunque lo tuviera, sólo podría restringir su libertad ambulatoria pero no su derecho de propiedad.

    El arresto domiciliario, por otra parte, no desnaturaliza al domicilio; no lo convierte en una cárcel. El juez no tiene jurisdicción para determinar quien entra o sale, sólo tiene facultades para impedir que salga el detenido y, en todo caso podría intimarlo a fijar otro domicilio si hubiera razones de seguridad para ello. No es el caso, lo ha planteado como una aflicción inherente al procesamiento.

 

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