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N ° 15/2001

Buenos Aires, junio 18 de 2001.-

El Derecho al revés

Por Rodolfo C. Barra
columnista de Ámbito Financiero

¿Sabe usted cómo funciona el proceso penal? Es muy sencillo: primero debe existir un delito, ya que sin delito no hay proceso; luego un sospechoso; finalmente, si la sospecha se confirma, un culpable.

Que haya ocurrido un delito es imprescindible. Podría avanzar el desarrollo de un proceso penal sin sospechoso y/o sin culminar con la identificación del culpable. Sería un proceso fracasado. Pero no puede existir un proceso penal sin delito. Sería como un partido de fútbol sin pelota, ni siquiera de trapo.

Necesitamos un muerto para que haya un homicidio. Alguien que denuncie la sustracción de su propiedad, para que haya un robo o hurto. Debe haber una mujer violada, un atentado terrorista, un herido, un calumniado, un estafado, etc.

Sin delito, no hay investigación, ni sospechoso, ni culpable.

Esto era así hasta el «caso de la venta de armas».

• Intuición

Hasta ahora, en este caso, no hay delito. El juez intuye que existe una asociación ilícita pero la vincula a la venta de armas. Sin embargo, la asociación ilícita es un delito en sí mismo. Se trata de varias personas que se asocian para cometer delitos indeterminados y sin tiempo fijo, con una cierta organización. Es una «institución» (dirían Hauriou y Santi Romano) para delinquir. De no presentarse esta característica, no hay asociación ilícita. Si varias personas se reúnen a confabular para cometer un delito concreto, v. gr. un robo a un banco, no cometen ningún delito, ni siquiera en grado de tentativa. Si concretan el robo, podrán ser instigadores, cómplices, coautores, partícipes del robo, pero no habrán incurrido en el delito de asociación ilícita.

Hasta el momento no hay --en el caso de las armas-ninguna suposición siquiera esbozada por el fiscal, acerca de que Menem y sus ministros, y otros terceros, se hayan organizado con vocación de permanencia, no para vender armas, sino para delinquir, es decir, para cometer cualquier delito (aunque fuese de una cierta especialidad), el que tuviesen oportunidad de realizar.

Sin duda el fiscal investigará, después, acerca de la existencia concreta del delito de asociación ilícita pero, por ahora, comenzó al revés. No tiene el delito, pero tiene el sospechoso. Y como es sospechoso de un «delito» no excarcelable, fuerza su detención. ¿Y el delito? Se verá más adelante.

Claro que delito de asociación ilícita es probable que no haya. Hasta ahora se sospecha de un jefe que no tiene subordinados, de organizadores que no tienen organización.

Esto lo sabe el fiscal, que no por nada se recibió de abogado. Pero, razona, podemos aprovechar que tenemos al sospechoso para investigar qué delitos cometió. Es decir, tenemos el continente; ahora buscaremos de darle un contenido.

Así el esfuerzo del proceso penal -con el «sospechoso» preso y descartada la excusa de la asociación ilícita-estará orientado a comprobar si hubo «enriquecimiento ilícito», (a pesar de la existencia de cosa juzgada en contrario, y de ser una cuestión totalmente ajena a la asociación ilícita) si existió «cohecho» (hasta ahora solo atribuido --verbalmente-a otro «sospechoso-preso-sin delito», que no era siquiera funcionario y por lo tanto no pudo cometer ese delito, como un niño de seis años no puede cometer violación) o bien «falsedad ideológica» (pero los famosos decretos no están destinados ni a aprobar ni a certificar, por lo que ese delito no puede existir) incluso «intento de fuga» por misteriosos túneles ocultos.

Es de destacar que vender algo -desde armas a chocolatines-a alguna persona distinta de la declarada, no es delito.

Pero no importa. El fiscal es una persona con gran capacidad creativa. ¿Por qué comenzar el proceso penal por la comprobación del delito, si podemos comenzar con la identificación del sospechoso? ¿Sospechoso de qué? De algún delito, ya se verá. ¿O acaso el gobierno de Menem no es sospechoso de corrupción? ¿De qué acto concreto de corrupción? ¡La pregunta tiene una respuesta obvia: alguno, sin duda!

En este proceso digno de «Alicia en el país de las maravillas», o de la febril pluma kafkiana, Menem, sus ministros, amigos y parientes, son sospechosos en abstracto. Algún delito habrán cometido, es cuestión de encontrarlo. Mientras tanto, como sospechoso ontológico, como sospechoso en sí mismo, como portador del concepto «sospechoso», Menem permanecerá preso. Primero es sospechoso y luego definiremos de qué.

¿Acaso el gran Pirandello no escribió: «Seis personajes en busca de un autor»?

Aquí tenemos a un sospechoso en busca de un delito.

 

 

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