N ° 14/2005 - Año 6º
Buenos Aires, septiembre 27 de 2005.-
Otro hipócrita, Rafael Bielsa: Las siguientes son palabras exactas del candidato de Kirchner y ministro de Relaciones Exteriores, “no está mintiendo ni está diciendo la verdad”.Esas son las aclaraciones con referencia a las ahora públicas negociaciones que por su intermedio llevaba el presidente Kirchner con el seguro destituido Juez de la Corte Suprema Antonio Boggiano
¿Cómo puede alguien sostener que existe algo distinto de no estar mintiendo, ni diciendo la verdad?
Una persona dice la verdad o miente, solo un inmoral puede sostener que se pueden hacer ambas cosas a la vez. Y esto lo dice Rafael Bielsa Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación, ¿Qué podrán confiar los estados extranjeros cuando conversan, acuerdan algo con nuestro canciller?
Pero es la inmoralidad propia de quien también pudo afirmar que no le consta que en la Cuba de Fidel Castro se violen los derechos humanos. Ni 75 periodistas y poetas presos por querer expresarse libremente son para Bielsa una violación de los derechos humanos, ni las condiciones infrahumanas en que están siendo sometidos en sus injustos encarcelamientos.
Bielsa es como el gobierno que integra, me recuerda a Stalin y Hitler firmando su pacto de “no agresión” entre ellos para poder agredir libremente a Polonia que era un tercero que se querían repartir y además buscando ganar tiempo antes de lanzarse el uno contra el otro. Es ese mismo tipo de inmoralidad donde se puede afirmar y negar algo a la misma vez.
Otra joda K, el equipo de cascos blancos a New Orleáns: El gobierno argentino envió un grupo de “expertos” para asistir a las víctimas del Katrina integrado por psicólogos, expertos en logística y un experto en derechos humanos. Dicho sin ánimo de ofender a los funcionarios de los “cascos blancos”, el equipo enviado es una joda. Es otra demostración de la falta de seriedad y el izqui3erdismo infantil de Kirchner y Bielsa.
Si hay un país cuya logística parece insuperable es precisamente los EE.UU. Su logística le permitió transportar ejércitos enteros para derrotar al nazismo en Europa, y eso hace más de 60 años. Al mismo tiempo desplazaba flotas y ejércitos para combatir al Japón. Ni hablar de la eficiencia para construir obras como el canal de Panamá o producir el 30% del PBI mundial. Pero el gobierno argentino le manda 4 expertos en logística que al llegar como mucho podrán poner sus hombros para cargar y descargar camiones porque ignoran todo sobre donde encontrar los elementos que se necesita en Lousiana.
Los cuatro psicólogos sociales esperemos que al menos sepan inglés o creole, pero son otra buena demostración de las soluciones socialistas. La gente no tiene agua, le falta comida y ellos le darán un buen discurso.
Finalmente mandar un “experto en derechos humanos” es un agravio que no necesita explicación. Mucho más cuando nuestro gobierno ha evitado la condena por violación de los derechos humanos del genocida Fidel Castro ¿De que derechos humanos hablan?
Cifras K.: La propaganda gubernista nos abruma con los números del crecimiento económico y de inversiones mientras llama con desesperación a empresarios para que lo ayuden a promover las inversiones. Lo malo del caso es que si hemos crecido tanto según el gobierno es más del 9% anual, la pobreza bajo solo de 40,2 a 38,5% de la población.
O este gobierno está concentrando la riqueza como nunca antes, o su modelo es otra versión de capitalismo salvaje, es decir capitalismo prebendario.
El capitalismo K es el capitalismo del oportunista que logra una ganancia, un negocio mediante alguna presión del gobierno, algún favor o decreto. Eso se paga por supuesto, pero en ese contexto nadie invierte a largo plazo, en proyectos competitivos, ni desea un estado de derecho, ni seguridad jurídica, eso no les va, ni les conviene, amenaza sus negocios.
¿Cómo se explica? El Estado Argentino es dueño de una serie de aviones y helicópteros, que incluyen al Tango 01 especialmente destinados y equipados para el transporte del presidente de la nación. Los mismos que usan para hacer la campaña partidista en un claro caso de malversación de caudales públicos y administración fraudulenta. Pero cuando nuestros zares viajan a New York se alquilan un Jumbo de Aerolíneas Argentinas.
¿Porqué no viajan en el avión destinado a ello? ¿Por qué alquilan otro avión y justamente a una compañía que el mismo Estado le impugna sus balances por fraudulentos?
Abusos del Senador Pichetto: hace algunos días el barrio del Congreso Nacional amaneció con afiches que mostraban al Senador Miguel Ángel Pichetto y lo calificaban de “piketo alkahuete”.
El otrora diputado menemista y candidato a Senador por el menemismo, organizó una pesquisa policial para investigar quienes fueron los autores de recordarle su pasado como menemista. La investigación obviamente implicó la utilización de dineros y funcionarios del estado con un fin personal. No solo es un abuso autoritario que el Senador ordene semejante investigación –que además revela el grado de intolerancia del gobierno kirchnerista- sino que sería una verdadera malversación de caudales públicos.
Si me hubieran pedido tal vez hasta hubiera puesto dinero para la pegatina, aunque son tantos los fanáticos menemistas, privatistas que ahora se han travestido a kirchneristas estatistas, autoritarios que la lista de pegatinas sería bien larga.
Miguel Ángel Pichetto a quien conocí justamente como diputado ultra menemista y a quien a pedido de algunos amigos hasta ayude con dinero en su campaña electoral para el Senado de la Nación integra nada menos que el Consejo de la Magistratura y funge de presidente del bloque oficialista. En realidad es más furriel de Kristina.
Tal vez al senador Pichetto le moleste que algunos recordemos su pasado menemista. A mi me molesta que use los dineros del Estado para investigar cuestiones personales. A muchos como a mí nos molesta y nos defrauda que haya traicionado todo cuanto prometía defender en el Senado de la Nación.
"La Comisión de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que dispone que el Poder Ejecutivo no podrá dictar ningún indulto para beneficiar a personas condenadas por delitos de lesa humanidad, porque si así lo hiciera, el acto será declarado nulo, aunque haya sido dictado (el indulto) antes de que se apruebe la ley proyectada.
"Largo sería fundamentar las razones que permitirían calificar de inconstitucional la ley que ahora se proyecta. Me limitaré a enunciarlas:
"a) El indulto de las penas es una prerrogativa política que el artículo 99, inciso 5, de la Constitución atribuye al presidente de la Nación, por lo cual el Congreso, al limitarla o condicionarla, estaría reformando la Constitución, en violación de su artículo 30, que dispone que ella sólo puede reformarse por una convención convocada al efecto, previa declaración por el Congreso de la necesidad de la reforma.
"b) La mencionada atribución exclusiva del Presidente no puede ser cuestionada ni derogada ni modificada por el Congreso, porque estaría fuera de sus competencias constitucionales, violando, en consecuencia, el principio de la división de los poderes.
"c) El indulto y la amnistía son instituciones políticas privativas del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, respectivamente, y como tales son cuestiones que no pueden ser revisadas por el Poder Judicial. Sólo por vicios formales o de procedimiento (no haber requerido el previo informe del tribunal que aplicó la pena), puede la Justicia revisar un indulto.
"d) Los beneficiarios de un indulto tienen un derecho adquirido cuando a él se han acogido, que no puede denegarse ni desconocerse con efecto retroactivo.
"e) La inadmisibilidad del indulto dispuesta en tratados internacionales de derechos humanos, incorporado a la Constitución (artículo 65, inciso 22), no puede aplicarse con efecto retroactivo para anular indultos dispuestos con anterioridad a la vigencia de dichos tratados, en razón de que éstos «no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución» (del artículo 1 al 35 inclusive), según lo dispone expresamente el artículo 65, inciso 22, antes mencionado, y entender lo contrario significaría derogar la garantía de la no retroactividad de la ley penal, establecida en el artículo 18 de la Constitución.
"f) Si en virtud de la ley que se proyecta se juzgara a quienes anteriormente fueron condenados o absueltos, se desconocerían los principios de la cosa juzgada y del non bis in ídem (nadie puede ser procesado dos veces por el mismo hecho punible).
"g) Si el indulto es una causal de extinción de la pena (artículo 68 del Código Penal), va implícito que también extingue la acción penal y, por lo tanto, integra la garantía de la no retroactividad de la ley penal.
"No se me escapa que varios de los conceptos que anteceden han sido desvirtuados por los fallos de la Corte Suprema de Justicia en las causas Arancibia Clavel (24/8/04) y Simón (14/6/05); no obstante, quienes no compartimos esa doctrina judicial estamos obligados a insistir en nuestras opiniones, pues la disidencia doctrinaria enriquece el Derecho y puede, en su momento, contribuir a la modificación de la jurisprudencia. Así, en esta materia, la Corte, en su anterior integración, sostuvo lo contrario en los casos Cabrera (5/12/83) y Camps (22/6/87)."
Horacio A. García Belsunce
Doctor en jurisprudencia