N ° 09/2005 - Año 6º
Buenos Aires, junio 30 de 2005.-
Pese a que somos un pueblo siempre pronto a desafiar las leyes, el atropello al estado de derecho propinado por el mismísimo Poder Judicial, no puede, por lo descomunal y por sus implicancias futuras, pasar a la tibieza del olvido, pese a ser este un estado al que también somos tan afectos.
La discusión sobre la anulación de las leyes se ha perdido entre las especulaciones sobre las consecuencias que ha de traer a los afectados directos, al número de éstos alcanzados y sus posibles derivaciones hacia otras "anulaciones" por un lado y por otro a los aliviados ¡por fin! que gruñirán los activistas de derechos humanos, embarcados como están en inocuos como tendenciosos rallies por reverdecer sus marchitos laureles.
De las consecuencias institucionales, de la semilla que comienza a germinar: poco y nada.
Hemos una vez más enfocado los letreros de neón, que tanto aprecian nuestros medios, dejando pasar de lado los profundos efectos que han de trascender esta medida totalmente fuera de la más elemental sensatez jurídica.
La decisión de la CSJN ha terminado con la credibilidad y el equilibrio de la Ley, de un modo dolorosamente definitivo... y tal abuso de poder se ejerce en un momento de pleno y libre juego de las instituciones.
Ya no puede, un ciudadano sometido a proceso, aún después de cumplidas las formalidades debidas, considerar cerrado para él, el ciclo natural del imperio punitivo o lenitivo de la Ley... de ahora en adelante todos los fallos son condicionales: nadie, ni los que han generado este desatino, estarán ya a resguardo de la inseguridad a la que ha quedado expuesto nuestro orden jurídico.
Hoy caben entonces, preguntas que de ordinario y de haberse cumplido aquello que todos confiábamos nos regulaba y protegía, no podrían haberse formulado jamás:
· ¿Se puede afirmar que es efectiva y entra en acto una ley tras su promulgación por el PEN?... ¿Cuándo, a resguardo de ésta, se considera que un Tribunal emite un sentencia firme, que efectivamente es y queda firme?... ¿Cuándo, objetada la constitucionalidad de esa ley por tribunales inferiores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictamina y cuánto tiene de inapelable e indeleble su elevado criterio?...
· Y en este último caso: ¿El Fallo del máximo tribunal es revisable?... ¿por quién? ... ¿cuántas veces?... y por tal: ¿Cuándo puede alguien decir por fin, que la última palabra sobre su caso, ha sido dicha?
Si no me equivoco, la constitucionalidad de las mal llamadas "leyes del perdón", ya fue legitimada por la CSJN en un pasado no tan lejano...
Si no me equivoco, las mencionadas leyes fueron sancionadas por un Congreso Nacional legítimo en uso de igualmente legítimas facultades.
Quienes tuvieron ambas responsabilidades, legislativas y judiciales, representando a sus respectivos poderes ¿padecían de algún impedimento contemplado en las leyes, para actuar como lo hicieron?... ¿hubo entonces un rapto colectivo de insanía que aconseje, si ello fuese posible, invalidar ahora aquellas acciones?... en definitiva ¿incumplieron aquellos protagonistas en alguna medida sus deberes de funcionarios públicos, como para que hoy sus actos sean objeto de semejante escrutinio?
Ante la frustración de ver una justicia hecha trizas todos debemos llamarnos a la reflexión... lo que ha quedado en carne viva, es nada más y nada menos que el marco de garantías que nos ha preservado nuestra Constitución, desde la de 1853 hasta la reformada en 1994.
Indicios teníamos, ya que hace rato que ella parece haber dejado de ser fuente de inspiración para quienes nos conducen y lo que es peor, para los que tienen por misión vigilar que lo hagan con rectitud de conducta y fidelidad.
Siempre supimos que si fuese el Ejecutivo quien se desvía, están al alcance los medios para una rectificación drástica y en última instancia, el inapelable y superador mensaje de los votos... si los legisladores incumplen, somos sus mandantes quienes debemos recusarlos y por supuesto, no volverlos a apoyar...
Pero si el máximo tribunal de justicia pierde el necesario equilibrio... si el valor jurídico cede ante la tentación de la voluble interpretación política, el último resguardo del Poder se transforma en puro caos.
Un Ministerio Público Fiscal ejercido con inocultable influencia ideológica, abona aquélla tentación.
La presión de la prensa, tan dependiente y débil tras su aparente fortaleza y el oportunismo de una clase política tránsfuga y codiciosa, son los ingredientes que faltan para terminar de configurar este cuadro de decadencia.
Los piquetes, el default, la incautación de los depósitos, la inseguridad física y síquica, son apenas síntomas de una enfermedad más grave y más profunda. Ni siquiera la injusticia que han de soportar los alcanzados por esta sinrazón parece relevante ahora.
Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya por ideología, por conveniencia o vaya uno saber por qué, han asestado un último y definitivo golpe a la institucionalidad: se han declarado "inconstitucionales" leyes emanadas de un Congreso Nacional legal y legítimo, ratificadas a su vez por una Corte Suprema igualmente legal y legítima.
"Irretroactividad de la ley", "ley más benigna", "non bis in ídem", "cosa juzgada", "presunción de inocencia", "in dubio pro reo", "abuso de derecho" pilares todos de nuestra tradición jurídica, han sido derribados... El estado de derecho languidece y con él la esperanza de alcanzar ese país que tantas veces, hemos creído merecíamos ser.
Coquetear con frases como la de que Argentina es un país en serio, es una burla.
Todos quienes hoy abusan de sus cargos, deben estar olvidando (tal vez apagada por el estruendo de los consabidos vítores y aplausos) que tras al juramento de sus cargos alguien pronunció una sentencia ineludible: si no eran fieles a él, Dios y la Patria se los iba a demandar... para muchos antes y para la CSJN ahora, la cuenta regresiva para enfrentar esa demanda ya comenzó y es gratificante pensar, en medio de este desaliento, que tanto esa exigencia como el inexorable juicio de la historia, sí que son inconmovibles e inapelables.