N ° 08/2005 - Año 6º
Buenos Aires, junio 3 de 2005.-
Señor Director:
"LA NACION (6 de mayo, Pág. 5) informa que el procurador general de la Nación, doctor Esteban Righi, ha elevado su dictamen a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sosteniendo la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y de obediencia debida, sancionadas en 1986 y 1987, respectivamente. Dice en uno de sus fundamentos: Ambas leyes de impunidad privaron a las víctimas de su derecho a obtener una investigación judicial en sede criminal, destinada a individualizar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos.
No es mi propósito entrar al fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico por tres razones: a) por motivos de espacio, esta carta no es el medio adecuado; b) ya he dado mi opinión en favor de la constitucionalidad de esas leyes (conferencia en la Academia Nacional de Derecho de Córdoba el 23 de octubre de 2003, oportunamente publicada), por dos razones principales, entre otras: la amnistía general y el indulto son instituciones políticas, privativas del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, respectivamente, y que, como tales, no son susceptibles de revisión judicial (Bidart Campos, Badeni, Gelli, etcétera) y que los beneficiarios de tales medidas tienen un derecho adquirido cuando a ellas se han acogido, que no puede denegarse ni desconocerse con efecto retroactivo; c) estos temas se han politizado; enfocarlos jurídicamente es perder el tiempo.
La motivación de la presente es llamar la atención sobre la versatilidad de los criterios de oportunidad y conveniencia que maneja el doctor Righi, y la volubilidad de sus pautas éticas y morales, que conforman toda decisión judicial. Digo esto, porque parece que el jefe del Ministerio Público ha olvidado que cuando era ministro del Interior en la presidencia del doctor Héctor J. Cámpora, en 1973, propició y refrendó el decreto de indulto a todos los terroristas encarcelados por delitos abominables, que recuperaron inmediatamente su libertad. ¿Será que las víctimas de aquellos delitos no tenían derechos humanos que los protegieran, ni siquiera el de obtener una investigación judicial que individualizara y sancionara a los responsables?
La dualidad de esas decisiones nos lleva a la conclusión de la arbitrariedad de ambas."
Horacio A. García Belsunce
Doctor en jurisprudencia LE 4.011.865