N ° 10/2003
Buenos Aires, julio 31 de 2003.-
Suena extraño, casi como un oxynomorom, algo imposible de suceder. Sin embargo cuando el Estado y sus funcionarios violan las garantías judiciales y personales de los ciudadanos es terrorismo de estado.
El Tratado de Extradición invocado para detener a los 46 militares establece en su artículo 20 expresamente que un estado no podrá reiterar el pedido de extradición cuando este haya sido rechazado por el otro estado. Lo cual Argentina ya había hecho hace años, por lo tanto España no tenía ni siquiera el derecho, ni mucho menos el juez Garzón de reiterar estos pedidos. A continuación el Tratado que han violado Garzón y España “Negada la extradición por razones que no sean meros defectos formales, la Parte requirente no podrá efectuar a la Parte requerida una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho”
Sin perjuicio de ello es claro que tampoco existió en la Argentina un genocidio, basta leer la Convención Internacional contra el Genocidio para saber que esto es así. O leer el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Pero Garzón insiste en juzgar basado solo en su voluntad persecutoria y de fama en el intento de ser designado miembro de la Corte Penal Internacional. Para ello cuenta con el revanchismo de comunistas y otros terroristas y su enorme usina de desinformación y mentiras, que son los querellantes.
La Convención sobre Genocidio lo define como “actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.” La Argentina formuló la reserva al Art. XII, y estableció: "Si la otra parte contratante extendiera la aplicación de la Convención a territorios que pertenecen a la soberanía de la República Argentina, tal extensión en nada afectará los derechos de esta última". Ninguna disposición declara la imprescriptibilidad de los hechos, lo que agrava más la acción de Garzón. Y la misma Convención deja librado a cada Estado establecer la pena por estos delitos. Por lo tanto la prescripción de estos delitos es regida por la ley argentina.
Los subversivos y terroristas comunistas no fueron perseguidos por ser un grupo étnico, religioso o racial, ni siquiera por sus ideas sino por ser delincuentes calificados, delincuentes de guerra, delincuentes que al servicio de gobiernos extranjeros y con su apoyo declararon la guerra contra la Nación Argentina. Por la naturaleza del régimen que se propusieron imponer por la fuerza y el terror les cabe la pena de infames traidores a la Patria, en grado de tentativa por pretender imponer una forma totalitaria condenada en el Art. 29 de la Constitución.
Lo que Garzón está realizando es la privación ilegal de la libertad de ciudadanos argentinos. Porque su orden es ilegal, y lo sabe. Y más grave aún es que podrían existir jueces y funcionarios argentinos que están siendo cómplices de este delito, porque está claro que al dar curso a una requisitoria judicial manifiestamente improcedente están colaborando con las ilegales detenciones.
Esto está haciendo el estado español y el estado argentino al violar las garantías del debido proceso de los militares argentinos que ha ordenado detener el Juez Canicota Corral es terrorismo de Estado, es dejar al ciudadano indefenso ante el atropello por el Estado de sus derechos.
En cuanto los funcionarios argentinos, sean jueces o el Presidente y sus ministros está claro que han jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional la que establece con claridad el principio de territorialidad real u objetivo, es decir que los jueces competentes para juzgar delitos cometidos en el territorio argentino son exclusivamente los jueces argentinos y a nadie le escapa que Garzón quiere juzgar a ciudadanos argentinos por supuestos delitos que en todo caso se habrían cometido en nuestro territorio.
La extradición es legítima y legal cuando se requiere la detención de una persona que ha cometido un delito en el territorio de un estado y se ha fugado a otro estado. Pero jamás procede que un Estado pretenda juzgar a los ciudadanos de otro estado por supuestos delitos cometidos en el suelo del estado requerido.
¿Qué sentido tendría la nacionalidad argentina si solo sirve para que el Estado nos obligue a pagar impuestos excesivos, sostener a los piqueteros y cuando debe defender nuestra jurisdicción y garantías personales permite que nos traten como colonia?
El principio de legalidad establece que “no hay crimen ni pena sin ley previa que declare a una acción delito”, en otras palabras juzgar penalmente a una persona en base a leyes posteriores a los actos imputados viola su garantía del debido proceso y de su inocencia.
No es constitucionalmente legítimo, ni legal hacerlo, mucho menos un juez extranjero y normas extranjeras.
Aún existe otra cuestión y es la extensión del principio de soberanía de los estados, por el cual ningún estado puede juzgar a funcionarios de otro estado por actos cometidos en su propio territorio.
Finalmente la Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal, en pleno, resolvió ante un pedido similar de Italia [que] El orden jurídico penal argentino consagra el principio territorial, manifestación de la soberanía nacional, por el cual los tribunales del país tienen única y exclusiva potestad de juzgar delitos cometidos dentro del territorio nacional, principio que por otra parte la Nación ha mantenido en la totalidad de los Tratados con potencias extranjeras (Art. 102 Constitución Nacional; 1º código penal; 1º Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, ley 3192; 1º Convención de Extradición con Italia de 1886, ley 3035- entre otros y 10 de la Ley 23.049) (ver Revista " El Derecho", Vol. 140, Pág. 244, donde se publica el fallo "in extenso").
Siendo un fallo “plenario” es obligatorio para los demás jueces inferiores. Resulta claro entonces que estos 46 militares detenidos por el Juez Canicoba Corral están siendo privados ilegalmente de su libertad, sometidos a la violación de sus derechos y garantías constitucionales, es decir a una suerte de “terrorismo de Estado” ejecutado en el supuesto resguardo de los derechos humanos.