Artículo

  Volver atrás

N ° 9/2003

Buenos Aires, julio 15 de 2003.-

"EXTRADICIONES Y DERECHO NACIONAL"

Por Ricardo Gil Lavedra, ex ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Ex Juez de Cámara Nacional en la causa 13 (Juicio a las Juntas Militares) en La Nación, julio 15 de 2001.

N. de la R. Como resulta obvio el Dr. Gil Lavedra deplora la conducta del gobierno de Néstor Kirchner

Desde hace unos años jueces de diversos países europeos reclaman a la Argentina colaboración judicial o bien la entrega de ciudadanos argentinos, por procesos que se han abierto en el extranjero para juzgar violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar. Estas solicitudes han dado lugar a una intensa controversia, que se reabrió con la asunción del nuevo gobierno y los trascendidos acerca de su intención de revisar la posición asumida por gestiones anteriores.

La cuestión posee cierta complejidad técnica:

- Las decisiones en materia de extradición poseen siempre un indudable contenido político, pues son peticiones entre Estados soberanos.

- Ese es el criterio de nuestra ley vigente (número 24.467), que faculta al Poder Ejecutivo, tanto al inicio como al final del trámite, a rechazar la solicitud por razones de "soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales para la Argentina, que tornan inconveniente el acogimiento del pedido" (artículo 10).

- Por lo tanto, aunque el juicio haya declarado procedente la extradición, la decisión de entregar es, en última instancia, siempre del poder político (artículo 36), no del judicial.

- El decreto 1581/01 anticipó la decisión política de rechazar las extradiciones fundadas en violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar.

- La redacción es muy defectuosa, pues la parte dispositiva tiene una generalidad que excede a los considerandos. Más allá de la imperfección técnica, está claro que la facultad de rechazar anticipadamente tiene apoyo legal (artículo 22 de la citada ley 24.467), aunque pueda preferirse que los jueces se expidan primero.

- En la última década, el derecho internacional de los derechos humanos ha tenido un saludable desarrollo. La violación masiva de los derechos humanos es considerada como un crimen internacional. En el ámbito convencional, numerosos países han suscripto tratados tendientes a impedir la impunidad de ciertos. El avance más importante se ha logrado con la creación de un Tribunal Penal Internacional encargado de juzgar en el futuro estos crímenes tan graves que conmueven la conciencia de la humanidad.

- La Argentina ha recibido pedidos de naciones extranjeras que tienen en su derecho doméstico alguna regla extraterritorial respecto de delitos cometidos aquí. En el caso de países como Francia, Italia y Alemania, se trata de procesos abiertos por delitos cometidos contra personas de esa nacionalidad. En el caso de España, se invoca una regla extraterritorial de derecho interno incorporada a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

- Respecto de los crímenes cometidos durante el régimen militar la Argentina ha ejercido y sigue ejerciendo plenamente su jurisdicción. Enjuició y condenó a los máximos responsables, limitó luego la persecución a los oficiales superiores, indultó luego a los condenados y a los que permanecían procesados e incluso ahora se discute la validez de los efectos de aquellas leyes.

- El poder penal de un Estado es expresión directa de su soberanía. Ello incluye el derecho a poder decidir, autónomamente, sin interferencias de otros Estados, qué conductas castiga o deja de castigar, como también la medida y alcance de cómo lo hace.

- Reconocer la posibilidad de que otro derecho asigne a los hechos una consecuencia distinta de la prevista en el propio ordenamiento supone desconocer la vigencia del derecho nacional.

- Resulta absolutamente inadmisible el desplazamiento del orden jurídico argentino por el extranjero, por hechos sobre los cuales el Estado argentino ha ejercido y ejerce sus facultades y competencias.

- El deber de todas las autoridades de la Nación es defender la vigencia de la Constitución Nacional y las leyes argentinas, lo que no ocurriría si se pretendiese desplazarlos por la aplicación de un derecho extranjero.

- La circunstancia de que se trate de delitos de lesa humanidad no cambia la situación, pues corresponde a los órganos judiciales argentinos establecer la existencia de esa obligación de castigar siempre estos delitos.

- Que la jurisdicción argentina no ha fenecido lo demuestra el hecho de que varios jueces han declarado la nulidad de las leyes "de impunidad", esta decisión se encuentra actualmente apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y será este tribunal el que decida en definitiva el temperamento por seguir dentro de la Argentina.

- En cuanto a los pedidos de arresto provisorio con miras a la extradición, la norma general contenida en el artículo 26, in fine , de la ley 24.467, en tanto impide gozar de la libertad durante el trámite de la extradición, es groseramente inconstitucional y así lo ha declarado el propio titular del Ministerio Público Fiscal al desistir del recurso fiscal en el caso de Fallos: 323:176.

Este es el orden jurídico de la República Argentina sobre estos temas. En los países "en serio", la ley se acata, aunque nos desagraden o hasta repugnen sus prescripciones.

 

  Volver atrás