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N ° 3/2003

Buenos Aires, marzo 19 de 2003.-

PARA RECORDAR

DICTAMEN DEL FISCAL FEDERAL DR. JULIO C. STRASSERA EN EL HABEAS CORPUS A FAVOR DE JORGE CEPERNIC EN EL JUZGADO FEDERAL N° 2 SECRETARIA N° 5 DE LA CAPITAL FEDERAL QUE FUERA REQUERIDO EN LOS AUTOS "CEPERNIC JORGE C/ ESTADO NACIONAL" DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 1, SECRETARIA N° 1

"Señor Juez:

El carácter constitucional de las Actas Institucionales, tal la del 18 de junio de 1976 cuya consecuencia es la resolución n° 2 de la Junta Militar de la misma fecha, ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados fallos, entre los que merece citarse como ejemplo categórico el recaído en los autos "Lockman, Jaime s/ habeas corpus" del 10 de noviembre de 1977.-

Como corolario de ello, necesariamente ha de coincidirse en que la privación de la libertad impuesta al beneficiario de este recurso encuentra su legitimidad en la misma Constitución Nacional - indudablemente reformada por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y el Acta - de tal suerte que el Art.3° inc.e) de ésta última constituye una norma de idéntica jerarquía que la contenida en el Art.23 de aquella, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo Nacional para arrestar personas a su exclusiva disposición, en tanto las circunstancias excepcionales por las que atraviesa el país así lo aconsejen.-

En consecuencia, parece claro que impugnar la Resolución n° 2 de la Junta Militar so color de repugnar a la Constitución Nacional resulta inadmisible, pues tal como lo sostenía en similar planteo realizado por la defensa de María Estela Martínez de Perón, ello equivale a afirmar que la Constitución es inconstitucional.-

Por otra parte, tampoco puede aceptarse que como se afirma a fs.20 el arresto que se impone a Jorge CEPERNIC carezca de término, ya que el comentado Art.2°, inc.e) fija su plazo cierto de expiración, que tendrá lugar cuando el interdicto justifique la legítima adquisición de sus bienes, lo que ha de ventilarse en otra instancia y sin que resulte imprescindible el goce pleno de la libertad ambulatoria para hacerlo.-

Consecuencia de lo expuesto resulta también la improcedencia de lo peticionado en el punto 9 del escrito de inicio, que excede el objeto de este recurso.-

Por estas consideraciones, encontrándose Jorge CEPERNIC legítimamente detenido, opino que corresponde tanto el rechazo de la presente acción de habeas corpus, como la excesiva petición a que me he referido en el párrafo precedente.-

Hago expresa reserva del caso federal que autoriza el Art.14 de la ley 48 para el caso de resolverse en forma contraria a mi pretensión.-

Despacho n° 39.986 - Fiscalía 19 de marzo de 1979.-

Fdo: Julio C. Strassera, Fiscal Federal

Lucía Zulueta, Agente de Policía de la Prov. Buenos Aires, asesinada por la espalda el 16 de marzo de 1976 por la organización terrorista MONTONEROS.

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